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Código de Procedimientos Penales Artículo 394 bis 13 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 394 bis 13. Efectos del desistimiento

El desistimiento expreso sólo comprenderá a los partícipes concretamente señalados. Si no se menciona a persona alguna, deberá entenderse que se extiende a todos.             

El desistimiento tácito comprenderá a todos los imputados.

El desistimiento extinguirá la acción penal, y el Juez decretará el sobreseimiento de la causa y en su caso podrá imponer el pago de los gastos del proceso al acusador particular, salvo que las partes hubieran convenido a este respecto.



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